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ARROYO EL ENCANTADO

Uncategorized Publicado el 5 marzo 2020

PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LOS DESBORDAMIENTOS DEL ARROYO EL ENCANTADO

La «Asociación Plataforma de Afectados Inundaciones del Arroyo El Encantado», ha tramitado solicitud al Ayuntamiento de retirada del talud/malecón que esta construido en el perímetro de la urbanización que componen las calles Diego Ramirez Céspedes, Argentina y Venezuela, como demanda de los vecinos afectados, por considerar que este es «en parte responsable del agravamiento de las inundaciones.

En el mismo escrito se hace referencia al Real Decreto 2568/86 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, concretamente al artículo 41, punto 24, como argumento para atribuir la capacidad de hacerlo, y que dice: «articulo 41, El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: punto 24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno. «

Con respecto a la petición realizada informamos que se han dado instrucciones a los servicios técnicos del Ayuntamiento para que informen si se puede acceder o no a lo solicitado.

Asimismo informamos que ese malecón (muro) se construyó por la promotora de la urbanización (de las viviendas), quien presentó un proyecto de construcción del malecón, para que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, (en adelante C.H.G.), administración responsable del cauce, informara favorablemente.

En el expediente de construcción de la promoción de viviendas consta el oficio de la C.H.G., de fecha del registro de entrada 11 de mayo de 2006, donde se informa sobre la propuesta del muro de defensa perimetral , que dice: «……», «el encauzamiento parcial del arroyo El Encantado y el malecón de defensa por el perímetro de la UE3 (zona de la urbanización) entendemos que elimina la servidumbre de inundabilidad de los terrenos» «….», «Por todo ello se informa FAVORABLEMETE la solución técnica», «…».

Y con respecto al articulo 41 punto 24 de R.D. 2568/86, como ya se explico en plenos municipales, y también se aclaró por parte de la Subdelegada del Gobierno en la reunión mantenida en Jaén ante los representantes de los distintos partidos políticos y de los vecinos, eso solo es de aplicación en el momento en el que está sucediendo la catástrofe, ni antes para prevenir, ni después para volver a evitarlo.

Cualquier actuación que se haga antes o después de una catástrofe tiene que estar sustentada en expedientes tramitados para tal efecto o en proyectos si así se necesitan, cumpliendo con todo lo que la legislación indique.