(Orden de 8 de noviembre de 2020, publicada en el BOJA extraordinario núm. 77 de 8 de noviembre y corrección de errores publicados en el BOJA de 9 de noviembre)
⚠️ A nuestro municipio se aplica el nivel 4, grado 1 de alerta sanitaria. Esto conlleva las siguientes medidas:
? LIMITACIÓN HORARIA DE LAS 18.00 HORAS EN TODAS LAS ACTIVIDADES, SERVICIOS O ESTABLECIMIENTOS, A EXCEPCIÓN DE LAS SIGUIENTES:
✅ Actividad industrial y el comercio mayorista ?
✅ Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. ?????
✅ Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.?
✅ Los servivios profesionales y empleados de hogar. ???⚕️?
✅ Los servicios sociales y sociosanitarios. ?
✅ Los centros o clínicas veterinarias.??
✅ Los establecimientos comerciales de venta de combustible. ⛽
✅ Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos. ?
✅ Los servicios de entrega a domicilio. ?
✅ Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.?
✅ Los velatorios.➕
✅ La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de
contacto y para deportistas desde los 16 años. ??
✅ Los centros y servicios para la ejecución de medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.???????
✅ Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio. ??
✅ Empleados públicos ?✈️????
✅ Los restaurantes de los establecimientos de los alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para su uso exclusivo de clientes. ?
✅ Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social. ?
✅ Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a personas trabajadoras.?
✅ Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de
tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.?
? MEDIDAS EN CENTROS UNIVERSITARIOS Y DOCENTES:
✅ UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS ➡️ Clases teóricas on line.??
✅ ACTIVIDAD DOCENTE NO UNIVERSITARIA (incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar) ➡️ Clases presenciales. ??
✅ CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, CONSERVATORIOS, ESCUELAS DE IDIOMAS, ACADEMIAS, CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE ADULTOS , CENTROS DE INVESTIGACIÓN Y DEMÁS CENTROS SIMILARES ➡️ Clases presenciales ?
➡️ A estas medidas no se aplica la limitación de las 18.00 horas.
? MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS:
➡️ Con carácter general, se establece una oferta mínima de servicios del 50% respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020. ?
? PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN: SE RECOMIENDA A TODAS LAS PERSONAS QUE PERMANEZCAN EN CASA.?
? Esta Orden surtirá efectos a las 00:00 horas del día 10 de noviembre.
NuestroPueblo ?
NuestraResponsabilidad ?
EsteVirusloParamosUnidos ✴
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