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BANDO INFORMATIVO

Uncategorized Publicado el 19 marzo 2020

A lo largo de la mañana se va a comenzar con un trabajo preventivo de limpieza de calles, parques infantiles y plazas con agua y lejía en la proporción recomendada, el tratamiento se hará con vehículos municipales, rogamos máxima colaboración para facilitar el paso de los mismos.

También informamos que los edificios municipales se están desinfectando con desinfectante clorado y desinfectante bactericida.

Asimismo agradecemos a los particulares que se han ofrecido para participar con sus vehículos agrícolas para realizar este  tratamiento, si en días próximos evaluamos la necesidad de su colaboración,  así se lo haremos llegar.

Recordamos que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, solo se debe salir a la calle en los casos dispuestos en el mismo como medida excepcional para evitar la propagación del virus.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Villanueva de la Reina a 19 de marzo de 2020