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Subvenciones para pymes de los sectores del comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

Uncategorized Publicado el 8 abril 2021

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, con el objeto de paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo.

Se ha agilizado y simplificado el proceso de solicitud y tramitación. Ya no se exige al interesado presentar junto a la solicitud documentación alguna, tan solo bastará con rellenar un formulario.

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración)

Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.

Cuantía

La cuantía de las ayudas asciende a 3.000 euros.

Requisitos para las pymes beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
  • Que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).
  • Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Las ayudas se concederán a las pymes que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en el Decreto-Ley (en este pdf), salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.

Procedimiento de concesión

  • Abierto el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones tras la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, se podrán solicitar hasta el día 6 de mayo incluido.
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia no competitiva y se iniciará a solicitud de la persona interesada. Las solicitudes presentadas a cada una de las líneas se tramitarán individualmente por orden de la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado en el Decreto-Ley.
  • Tanto las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el Decreto-Ley se presentarán única y exclusivamente de forma telemática y todo el procedimiento de gestión de las subvenciones se desarrollará igualmente telemáticamente.
  • El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Comercio adscrita a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas.
  • Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.