A lo largo de
la mañana se va a comenzar con un trabajo preventivo de limpieza de calles,
parques infantiles y plazas con agua y lejía en la proporción recomendada, el
tratamiento se hará con vehículos municipales, rogamos máxima colaboración para
facilitar el paso de los mismos.
También
informamos que los edificios municipales se están desinfectando con
desinfectante clorado y desinfectante bactericida.
Asimismo agradecemos a los particulares que se han ofrecido para participar con sus vehículos agrícolas para realizar este tratamiento, si en días próximos evaluamos la necesidad de su colaboración, así se lo haremos llegar.
Recordamos que
en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, solo se debe salir a la calle en los casos dispuestos en el
mismo como medida excepcional para evitar la propagación del virus.
Artículo 7.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la
vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las
vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a
centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento
al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
d) Retorno al
lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y
cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento
a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de
fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra
actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que
se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se
permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público
para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso,
en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
4. El Ministro del
Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de
ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la
restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos
motivos.
Villanueva de la Reina a 19 de marzo de 2020