EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA EN LA PROVINCIA EXTREMA SUS PRECAUCIONES PARA HACER FRENTE AL CORONAVIRUS

Resurja, continúa desarrollando esta actividad para la que pide una especial colaboración en el depósito de bolsas dentro de los contenedores o una separación correcta

La empresa mixta Resurja, continúa prestando el servicio de recogida de basura en los municipios de la provincia en los que tiene encomendado este servicio -93 de las 97 localidades-. A esta actividad se suma el tratamiento de los residuos, prestado en la totalidad de la provincia, y otros servicios especiales como puntos limpios o recogida de voluminosos. A pesar de no haber sufrido alteración significativa, para hacer frente a la pandemia del coronavirus se está solicitando una colaboración especial por parte de los usuarios, tanto para frenar el contagio como para la protección de los profesionales encargados de estos servicios.   

En este sentido, se ruega a los usuarios que dejen las bolsas bien cerradas siempre dentro de los contenedores. Con este hábito, se facilita que los operarios puedan realizar el vaciado solo por medios mecánicos.  Por otra parte, se recomienda reducir al máximo la fracción resto, por lo que es importante optimizar y tener un especial cuidado en la separación de los distintos residuos en sus contenedores correspondientes: papel-cartón en el contenedor azul; vidrio en el verde y envases en el amarillo. 

Entre las precauciones a tener en cuenta, se recuerda que los guantes de látex o nitrilo utilizados para hacer la compra o como medida de precaución no son envases y, por tanto, no pueden depositarse en el contenedor amarillo.

Para facilitar esta labor, Resurja pone a disposición de los usuarios abundante información a través de su web www.resurja.com. En este portal se mantienen actualizadas indicaciones y recomendaciones sobre el servicio, una web a la que los usuarios pueden acudir para resolver sus consultas

NUEVA ORDEN DE MOVILIDAD

Publicado en el Boletín Oficial del Estado de la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares

Para todo el transporte por carretera relacionado con actividades autorizadas en el RD podrán viajar, en vehículos de hasta nueve plazas, una persona por cada fila de asientos.

BANDO INFORMATIVO

A lo largo de la mañana se va a comenzar con un trabajo preventivo de limpieza de calles, parques infantiles y plazas con agua y lejía en la proporción recomendada, el tratamiento se hará con vehículos municipales, rogamos máxima colaboración para facilitar el paso de los mismos.

También informamos que los edificios municipales se están desinfectando con desinfectante clorado y desinfectante bactericida.

Asimismo agradecemos a los particulares que se han ofrecido para participar con sus vehículos agrícolas para realizar este  tratamiento, si en días próximos evaluamos la necesidad de su colaboración,  así se lo haremos llegar.

Recordamos que en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, solo se debe salir a la calle en los casos dispuestos en el mismo como medida excepcional para evitar la propagación del virus.

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Villanueva de la Reina a 19 de marzo de 2020

BANDO INFORMATIVO

MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MUNICIPIO EN RELACION CON LAS MEDIAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS EXTRAORDINARIO

En relación con la comunicación del Estado de Alarma y las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros Extraordinario en el día de ayer, y lo publicado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Queda suspendida la atención al público directa en las oficinas municipales, solo se podrá hacer a través de vía telefónica o vía telemática en los siguientes teléfonos y direcciones electrónicas:

Teléfonos:                    953 537110  953 537086

Fax:                             953537502

Email:                          ayuntamiento@villanuevadelareina.com

Dirección web:             https://www.vreina.com

https://pst.villanuevadelareina.es/opencms/opencms/sede

Asimismo se informa de los horarios de transporte público.

La empresa que gestiona el servicio público de transporte de viajeros CAMBUS nos informa de los nuevos horarios adaptado al Estado de Alarma:

BANDO INFORMATIVO

Siguiendo las recomendaciones de la OMS, del Gobierno de España y de la Junta de Andalucía para contener la expansión de la pandemia del CORONAVIRUS (covid-19) y al objeto de prevenir posibles contagios principalmente derivados del contacto físico centrados en las actividades de concurrencia pública y sociales.

Visto la publicación de la Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de Salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Se van a adoptar las siguientes medidas preventivas complementarias de las ya anunciadas,  en principio desde el día 13 hasta el día 30 de marzo, prorrogables en función de las decisiones que se vayan adoptando por parte de la Administración General del Estado y Autonómica:

1º Pedir a la población prudencia y tranquilidad en la situación de alerta sanitaria y cumplir con las medidas adoptadas y recomendaciones hechas y limitar las relaciones sociales o en grupo. Hacerse eco de las recomendaciones y directrices de las autoridades sanitarias o competentes en la materia. Asimismo, no hacerse noticia de los bulos o noticias falsas que puedan circular por las redes sociales o del boca a boca e informarse a través de fuentes de información oficiales.

2º Utilizar los teléfonos de información por coranavirus 955 545 060 y si tiene síntomas o ha estado en contacto con personas en coranavirus al teléfono 900 400 061.

3º Quedan suspendidas todas  las actividades y eventos a todos los niveles de carácter municipal, entre los que se encuentra la presentación del cartel de Semana Santa.

4º Se procede  al cierre de los centros municipales: Centro de Participación Activa (Hogar del Jubilado). Centro de Adultos. Centro Guadalinfo. Biblioteca Municipal. Polideportivo Municipal.

5º Se restringe el horario de atención al público en las oficinas municipales que pasa a ser de 8,00h., hasta las 11,00h.

6º Se recomienda el uso del correo electrónico siguiente: ayuntamiento@villanuevadelareina.com, las consultas por vía telefónica a los teléfonos 953537110 953537086 y el uso de la vía telemática para la entrega de solicitudes y petición de certificados en la página web https://www.vreina.com en la sede electrónica o en la siguiente dirección web: https://pst.villanuevadelareina.es/opencms/opencms/sede

7º El centro Guadalinfo permanecerá cerrado al público, si bien se podrán solicitar por teléfono 953548223  o por vía telemática, email: guadalinfo.villanuevadelareina@guadalinfo.es, determinados servicios como la expedición del certificado digital.

8º El centro de Educación Infantil Primer Ciclo (Guardería) permanecerá sin actividad docente, si bien se podrán hacer consultas para la tramitación de la solicitud de reserva de matrícula para el nuevo curso al teléfono 953548479, se recomienda la tramitación telemática a través de la siguiente dirección web:   https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes .

Villanueva de la Reina a 14 de marzo de 2020

INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIAS ADOPTADAS PARA MINIMIZAR EL RIESGO DE CONTAGIO POR CORONAVIRUS EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES

El Gobierno andaluz ha decidido establecer la suspensión de la actividad docente presencial en todas las etapas educativas y en todos los centros de la comunidad autónoma: en Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Formación Profesional y Universidades durante dos semanas, concretamente desde el lunes 16 hasta el próximo 30 de marzo.

.-Asimismo se va a proceder al cierre del Centro de Participación Activa (Hogar del Jubilado).

.-Centro de Adultos.

.-Centro Guadalinfo.

.-Biblioteca Municipal.

.-Polideportivo Municipal.

.-Se suspenden temporalmente todos los actos culturales y talleres municipales.

Las medidas adoptadas serán de aplicación en Villanueva de la Reina y La Quintería.

ARROYO EL ENCANTADO

PETICIÓN DE LA ASOCIACIÓN PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LOS DESBORDAMIENTOS DEL ARROYO EL ENCANTADO

La «Asociación Plataforma de Afectados Inundaciones del Arroyo El Encantado», ha tramitado solicitud al Ayuntamiento de retirada del talud/malecón que esta construido en el perímetro de la urbanización que componen las calles Diego Ramirez Céspedes, Argentina y Venezuela, como demanda de los vecinos afectados, por considerar que este es «en parte responsable del agravamiento de las inundaciones.

En el mismo escrito se hace referencia al Real Decreto 2568/86 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, concretamente al artículo 41, punto 24, como argumento para atribuir la capacidad de hacerlo, y que dice: «articulo 41, El Alcalde preside la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: punto 24. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno. «

Con respecto a la petición realizada informamos que se han dado instrucciones a los servicios técnicos del Ayuntamiento para que informen si se puede acceder o no a lo solicitado.

Asimismo informamos que ese malecón (muro) se construyó por la promotora de la urbanización (de las viviendas), quien presentó un proyecto de construcción del malecón, para que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, (en adelante C.H.G.), administración responsable del cauce, informara favorablemente.

En el expediente de construcción de la promoción de viviendas consta el oficio de la C.H.G., de fecha del registro de entrada 11 de mayo de 2006, donde se informa sobre la propuesta del muro de defensa perimetral , que dice: «……», «el encauzamiento parcial del arroyo El Encantado y el malecón de defensa por el perímetro de la UE3 (zona de la urbanización) entendemos que elimina la servidumbre de inundabilidad de los terrenos» «….», «Por todo ello se informa FAVORABLEMETE la solución técnica», «…».

Y con respecto al articulo 41 punto 24 de R.D. 2568/86, como ya se explico en plenos municipales, y también se aclaró por parte de la Subdelegada del Gobierno en la reunión mantenida en Jaén ante los representantes de los distintos partidos políticos y de los vecinos, eso solo es de aplicación en el momento en el que está sucediendo la catástrofe, ni antes para prevenir, ni después para volver a evitarlo.

Cualquier actuación que se haga antes o después de una catástrofe tiene que estar sustentada en expedientes tramitados para tal efecto o en proyectos si así se necesitan, cumpliendo con todo lo que la legislación indique.

MAPA DE INUNDABILIDAD DEL ARROYO EL ENCANTADO

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA REMITE AL AYUNTAMIENTO EL MAPA DE INUNDABILIDAD EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ARROYO EL ENCANTADO

El pasado día 31 de enero, el ayuntamiento mantuvo una reunión con el Presidente de la Confederación Hidrográfica de Guadalquivir en el que se le volvió a plantear el grave problema que sufre Villanueva de la Reina con los continuos desbordamientos del arroyo El Encantado, como consecuencia de aquella reunión, uno de los compromisos que adquirió la presidencia fue el de la remisión del mapa de inundabilidad que se estaba elaborando para tal efecto.

En el oficio de remisión dice: En relación con los problemas de inundabilidad planteados por el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina ante este Organismo de Cuenca, se pone de manifiesto lo siguiente:

La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a Ia evaluación y gestión de los riesgos de inundación, en consonancia con los objetivos de esta norma, y con el objetivo principal de reducir las consecuencias de las inundaciones, establece la obligación de los Estados miembros a la realización de las siguientes fases y sus correspondientes revisiones:

  1. Evaluación Preliminar del Riesgo de inundación e identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
  2. Elaboración de mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación
  3. Elaboración de Planes de Gestión de Riesgo de Inundación.
Mapa inundabilidad en periodo de retorno de 10 años
Zona inundable en periodo de retorno de 500 años

De estos mapas de inundabilidad se desprende que en el termino municipal de Villanueva de la Reina que sobre 50 hectáreas de suelo urbano, hay 8,62 hectáreas afectada por inundación con una probabilidad de ocurrencia de al menos una vez cada diez años. El 17,24 % de la superficie de suelo urbano se ve afectada por lo que puede ser considerado una avenida ordinaria. Hecho este que va a provocar en el futuro episodios de inundaciones recurrentes.

En esta ultima fase de implantación de la Directiva Europea de Inundaciones, tiene como objetivo Iograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para disminuir los riesgos de inundación y reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto, bajo los principios de solidaridad, coordinación y cooperación interadministrativa y respeto al medioambiente, adoptando las medidas necesarias para reducir los efectos de las inundaciones

El Ayuntamiento de Villanueva de la Reina, dentro de sus competencias, ya se adelantó en el año 2015, llevando a cabo un expediente de innovación urbanística en el Planeamiento Urbanístico Municipal, por el que se modificó la Unidad SUNC 3 que pasó a suelo NO URBANIZABLE, evitando que se puedan construir mas viviendas en suelo con riesgo de inundación.

En el año 2019 se ha llevado a cabo una importante obra de encauzamiento parcial del arroyo el Encantado, en su tramo URBANO, con la construcción de muros de 2,5 mtrs de altura y un ancho de unos 5,5 mtrs.

En las próximas semanas se iniciará un estudio técnico por parte de los servicios de asesoría técnica y jurídica de la Diputación Provincial, para avanzar posibles soluciones técnicas que eviten los desbordamientos del arroyo El encantado.

Estas soluciones se propondrán a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que también está estudiando medidas contra los desbordamientos.

Desde el Ayuntamiento de Villanueva de la Reina se están llevando todas las medias que tiene a su alcance, las de su competencia y la de la colaboración interadministrativa, exigiendo que tanto la administración estatal, como la autonómica, ejerzan sus competencias, con el único objetivo de encontrar la solución a los continuos desbordamientos del arroyo El Encantado.